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Instruye INAI a SRE informar sobre denuncias laborales de transportistas



El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dar a conocer información relacionada con una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual ex trabajadores del Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores Transportistas en General, Similares y Conexas de la República Mexicana denuncian presuntas violaciones a sus derechos laborales.⁣

Al presentar el proyecto de resolución ante el pleno del Inai, la comisionada Blanca Lilia Ibarra aseguró que el derecho de acceso a la información permite visualizar la presunta vulneración a los derechos laborales de trabajadores transportistas y conocer si sus voces han sido escuchadas y si se han materializado sus demandas.⁣

Agregó que, en casos como este, el derecho a saber permite también verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado mexicano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, entre los cuales se encuentra el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.⁣

Entre otro asunto sobre una persona que solicitó conocer las acciones emprendidas por la SRE para atender la petición P-1260-17 presentada ante la CIDH; las instituciones con las que ha entrado en contacto para ese fin, y versiones públicas de los escritos de la Comisión a la Secretaría y viceversa, el Inai expuso que en su respuesta la dependencia clasificó la información como reservada, bajo el argumento de que forma parte de un procedimiento vigente y en trámite.⁣

Así, indicó que es procedente la reserva de los documentos sobre los escritos de la CIDH a la SRE pero le instruyó realizar una búsqueda de las acciones emprendidas para la atención de la petición, en sus unidades administrativas competentes; comunicar las instituciones con la que ha entrado en contacto sobre el caso, y confirmar a través de su Comité de Transparencia la inexistencia de los escritos de la secretaría a la Comisión.

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